CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO


Notas Importantes

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo.

 

CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO DE 1930, SEGÚN ENMENDADO Y DEROGADO.

PARTE IV. AGUAS

CAPITULO 153. DOMINIO DE LAS AGUAS

Art. 341. [Derogado] Aguas de dominio público. (31 L.P.R.A. sec. 1311)

Son de dominio público:

(1) Los ríos y sus cauces naturales.

(2) Las aguas continuas o discontinuas de manantiales o arroyos que corran por sus cauces naturales y estos mismos cauces.

(3) Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público.

(4) Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos.

(5) Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público.

(6) Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos.

(7) Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario.

(8) Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios particulares, del Pueblo de los Estados Unidos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de los municipios, desde que salgan de dichos predios.

(9) Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos.

(Código Civil, 1930, art. 341.)

Art. 342. [Derogado] Aguas de dominio privado.(31 L.P.R.A. sec. 1312)

Son de dominio privado:

(1) a (4). [Derogados. Ley Núm. 136 del 3 de Junio de 1976, p. 411, art. 25, efectivo. 3 de Junio de 1976.]

(5) Los cauces de aguas corrientes, continuas o discontinuas, formados por aguas pluviales, y los de los arroyos que atraviesan fincas que no sean de dominio público.

En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y los márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas. Los dueños de los predios por los cuales o por cuyos linderos pase el acueducto, no podrán alegar dominio sobre él, ni derecho al aprovechamiento de su cauce o márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos del derecho o dominio que reclamen. (Enmienda en el 1976, ley 136)

155. APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PUBLICAS

Art. 343, 344. [Derogados] (31 L.P.R.A. sec 1331, 1332)

Ley 136 del 3 de Junio de 1976, p. 411, art. 25, efectiva. 3 de Junio de 1976.

 

Art. 345. [Derogado] Cuándo se extingue el derecho.(31 L.P.R.A. sec. 1333)

El derecho de aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte (20) años.

157. APROVECHAMIENTO DE LAS AGUA DE DOMINIO PRIVADO

Art. 346. (Derogado en el 1976, ley 136) (31 L.P.R.A. sec. 1351)

[Esta sección, que procedía del art. 346 del Código Civil de 1930, regulaba el aprovechamiento de arroyos o manantiales por dueños de las heredades donde naciesen dichos arroyos o manantiales.]

Art. 347. [Derogado] Obras que varían el curso de las aguas pluviales.(31 L.P.R.A. sec. 1352)

El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.

Art. 348, 349. [Derogados en el 1976, ley 136] (31 L.P.R.A. sec. 1353, 1354)

[Estas secciones, que procedían respectivamente de los arts. 348 y 349 del Código Civil de 1930, prohibían la entrada en propiedad privada para buscar aguas sin consentimiento del propietario, y reservaba los derechos de los dueños de predios inferiores.]

Art. 350. [Derogado] Depósitos para conservar aguas pluviales. (31 L.P.R.A. sec. 1355)

Todo dueño de un predio tiene la facultad de construir dentro de su propiedad depósitos para conservar las aguas pluviales, con tal de que no cause perjuicio al público ni a tercero.

159. AGUAS SUBTERRANEAS

Art. 351 a 353. [Derogados en el 1976, ley 136] (31 L.P.R.A. secs. 1371, 1373)

[Estas secciones, que procedían respectivamente de los arts. 351 a 353 del Código Civil de 1930, regulaban la búsqueda, el alumbramiento y abandono de aguas subterráneas.]

161. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 354. [Derogado] Obras defensivas para contener el agua.(31 L.P.R.A. sec. 1391)

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias, o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños.

Art. 355. [Derogado] Remoción de materias que impidan el curso de las aguas. (31 L.P.R.A. sec. 1392)

Lo dispuesto en la sección anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso de las aguas con daño o peligro de tercero.

Art. 356. [Derogado] Pago de gastos. (31 L.P.R.A. sec. 1393)

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan las dos secciones anteriores, están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

Art. 357. [Derogado] Expropiación forzosa. (31 L.P.R.A. sec. 1394)

La propiedad y uso de las aguas pertenecientes a corporaciones o particulares están sujetos a la Ley de Expropiación, [32 LPRA secs. 2901 a 2913] por causa de utilidad pública.

Art. 358. [Derogado en el 1976, ley 136.] (31 L.P.R.A. sec. 1395)

[Esta sección, que procedía del art. 358 del Código Civil de 1930, establecía la protección a los derechos adquiridos previa la aprobación de la ley habilitadora.]

Art. 359. [Derogado] Aplicación de la Ley de Aguas. (31 L.P.R.A.sec. 1396)

En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de las secs. 1391 a 1396 de este título se estará a lo mandado en la Ley especial de Aguas.

Advertencias

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo. 

 


Advertencia:

Este documento tiene las enmiendas integradas hasta Noviembre 28, 2020, según enmendado y derogado.  

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